***AGUINALDO ***
Aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades. Este pago puede ser monetario o en especies, de forma única, y por simple pacto entre el beneficiario y el beneficiado.
Art. 87. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidacion del aguinaldo, tendran derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.
***PRIMA VACACIONAL***
Es una prestación que se otorga al trabajador, con ella se busca que reciban un ingreso adicional para disfrutar de sus vacacionesDe acuerdo con la LFT en su Art. 80. Los trabajadores tendran derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.La prima se paga cuando se toman las vacaciones, más sin embargo es válido pagarla al cumplirse los años de antigüedad puesto que ya se generó el derecho; pero lo común es hacerlo cuando se vayan a disfrutar las vacaciones.
***LIQUIDACIÓN***
Cuando el patrón no comprueba la causa o causas de rescisión se considerará que el despido fue injustificado y deberá reinstalar al trabajador con la excepción establecida en el artículo 49 de la L.F.T., que exime al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 50 de la misma Ley.Salario Base Para La Liquidación
***FINIQUITO***
Son las cantidades mínimas que recibirá el trabajador por la rescisión laboral o por la terminación de la relación laboral.Este concepto se generará por los derechos devengados día con día y por los siguientes motivos:
1.- Terminación de la obra o contrato por tiempo determinado
2.- Renuncia voluntaria por parte del trabajador
3.- Por despido justificado o injustificado
4.- Por muerte del trabajador
5.- Por incapacidad permanente parcial o total
6.- Abandono de trabajo
***Integración Para El Pago De Liquidación ***
Este concepto se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son:
1.- Aguinaldo
2.- Vacaciones
3.- Prima vacacional
4.- Prestaciones u obligaciones contractuales.
***EJEMPLO***
Despido InjustificadoUn trabajador es separado de sus labores el 15 de noviembre de 2008, presenta su demanda argumentando despido injustificado el 31 de diciembre de 2008.
La junta de conciliación y arbitraje determina un laudo condenatorio el 31 de agosto de 2009 y obliga al patrón a finiquitar y liquidar conforme ley.
Datos:
Cuota Diaria: $150
SDI: $180
Fecha de ingreso: 16-Oct-2000
Fecha de separación de labores: 15-Nov-2008
Fecha de laudo: 31-Agos-2009
Ultimo periodo vacacional disfrutado
Fecha de antigüedad: 8 años y 319 días = 8.87 años
Procedimiento:
Indemnización Constitucional90 días * 180= 16,200Indemnización Legal20 días* 8.87=177.4*180=31,932
Prima De Antigüedad12 días*8.87=106.44*103.9=11,059.11
Salarios Caídos290*150=43,500
Aguinaldo 200815 días* 150= 2,250
Aguinaldo Proporcional (1-Enero a 1-Agos)15 días/365=0.0410*243=9.96*150=1,497.94
Vacaciones Proporcionales (16-Oct a 31-Agos)14 días/365=0.0383*319=12.23*150=1,835.34
Prima Vacacional1,835.34*25%= 458.83Total= $108,733.22